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Las normas “imposibles” de aprobar en el oficialismo del primer borrador del Consejo Constitucional

La izquierda ha dicho, en reiteradas ocasiones, que una de las razones que justifican estar embarcados en un nuevo proceso constitucional es conseguir un Estado social que quede consagrado “con fuerza” en la propuesta constitucional. Así lo ha dicho, por ejemplo, el comisionado comunista Alexis Cortés. “Lo fundamental es consagrar un Estado social y democrático de derechos robusto”, comentó el experto en marzo de este año.

La Comisión Experta logró un equilibrio complejo entre Estado social y subsidiariedad. Este último concepto, el cual está presente de manera implícita en la Constitución vigente, se caracteriza por cuatro componentes, los que sí aparecen de manera explícita en la actual Carta Magna: el Estado al servicio de la persona, la autonomía de los cuerpos intermedios, la familia como núcleo de la sociedad y las normas sobre el Estado empresario.

Aquí es cuando aparecen los problemas. La derecha del Consejo cambió por completo el artículo 1 de los expertos. Esa norma partía con la dignidad de la persona y luego, en su inciso segundo, venía la regulación del Estado social. Todo eso se cambió y el artículo primero del Consejo quedó de la siguiente manera. Los primeros tres incisos van con la dignidad de la persona, la familia como núcleo de la sociedad y luego la autonomía de los cuerpos intermedios.

Luego, bajando desde el artículo 1 al artículo 2, viene el Estado social. En esa misma norma, pero en su segundo inciso, aparece el principio de servicialidad del Estado. Los reparos de la izquierda no solo apuntan a un tema de orden o jerarquía, sino que también de fondo.

En el oficialismo comentan que en el derecho comparado una cláusula fundamental del Estado social es la norma del anteproyecto que habla sobre la remoción de los obstáculos. El artículo de los expertos dice así: “El Estado promoverá las condiciones de justicia y solidaridad para que la libertad, derechos e igualdad de las personas se realicen, removiendo los obstáculos que lo impidan o dificulten”.

La norma fue defendida con fuerza por los consejeros oficialistas y previamente había sido protegida hasta el final por las comisionadas Catalina Lagos (PS) y Verónica Undurraga (Ind.-PPD). Una de las razones para aferrarse a la norma apunta a que en otros países, como Italia y España, el artículo ha sido la pieza fundamental del Estado social. En ambos países la cláusula de remoción de obstáculos siempre va unida al Estado social.

Esa norma la derecha del Consejo también la cambió y quedó así: “Es deber del Estado impulsar las condiciones necesarias de justicia y solidaridad, con el fin de garantizar el ejercicio de las libertades, derechos e igualdad de todas las personas, apartando las dificultades que lo impidan en plena armonía con los demás derechos y libertades garantizados en esta Constitución”.

“No quedó robusto, más bien quedó precarizado porque se reducen las capacidades fiscales del Estado y con eso sus potencialidades de recaudación efectiva, y obviamente un Estado social que carece de recursos es una idea contradictoria en sí misma”, afirma el vicepresidente del Consejo Aldo Valle (Ind.-PS).

La evaluación final de Valle es negativa: “A mí me parece que esta Constitución no habilita para que en Chile haya un Estado social y democrático de derechos. No avanzamos hacia allá sino que, tal como hasta ahora está quedando el texto, avanzamos más bien al Estado mínimo, es decir, ese Estado que es irrelevante desde el punto de vista social y económico. Se puede llegar al absurdo de que por la vía de las concesiones indefinidas estemos volviendo a la encomienda”.

Un distritaje “grosero”

La izquierda tiene marcados en rojo los cambios que aprobó la derecha para achicar la Cámara y bajarla de 155 a 138 escaños. Lo mismo ocurre con los distritos. Actualmente hay 28 zonas electorales que reparten entre tres y ocho bancas parlamentarias, y la oposición redistritó para que distribuyan entre dos y seis escaños.

Para la izquierda ese tema es casi imposible que lo puedan apoyar. Más aun cuando el cambio fue hecho con calculadora en mano y la fórmula se cerró en una negociación entre los presidentes de partidos de Chile Vamos y el Partido Republicano.

Es una fórmula hecha a su medida. Nos habían señalado que estaban dispuestos a llegar a un acuerdo equilibrado. En estas materias no se trata de imponer mayorías sobre minorías porque son las reglas del juego. Es como cambiarle las reglas al ajedrez; lo invito a jugar, pero yo siempre voy a ganar, porque lo invito a jugar cuando yo esté a dos jugadas de hacer el jaque mate. Eso es grosero, eso no es presentable si se quiere tener un país donde nos sintamos todos jugando con las mismas reglas del juego. Para eso es una Constitución, y si no, no hay Constitución, hay un texto normativo aprobado e impuesto”, afirma con dureza el consejero Christian Suárez (Ind.-PS).

¿En qué pie quedaría la ley de aborto en tres causales?

La protección del derecho a la vida es otro asunto que complica a la izquierda. La Constitución vigente protege el derecho a la vida y mandata a la ley a proteger “la vida del que está por nacer”.

La derecha del Consejo, siguiendo la ruta marcada por los republicanos de querer “robustecer la protección de la vida”, hizo dos cambios principales. En el artículo 1 añadió una cláusula para definir que “todo ser humano es persona”. Luego, al momento de resguardar el derecho a la vida cambió el fraseo de la Constitución vigente por el siguiente: “La ley protege la vida de quien está por nacer”.

La izquierda sabe que las normas constitucionales no tienen un efecto derogatorio directo, pero sí comentan que abre espacio para obstaculizar la ley de aborto en tres causales. En el oficialismo dicen que la regulación de la vida conseguida en el Consejo abre la puerta para los recursos de inaplicabilidad, es decir, que a través de una gestión pendiente se recurra al TC para alegar la inconstitucionalidad de la ley de aborto en tres causales en un caso concreto.

Otra opción es que el TC, en un requerimiento de inconstitucionalidad sobre un precepto legal declarado inaplicable, impugne la normativa. En otras palabras, esto es cuando el TC expulsa del ordenamiento jurídico una norma que considera inconstitucional. Para esto actualmente se requiere el voto favorable de los 4/5 del pleno de 10 ministros y, al menos por ahora, en el texto del Consejo se necesitarían los 3/5 de un pleno de 11 magistrados.

Los reparos en seguridad social y salud

Este tema no es ninguna novedad y viene siendo anunciado con dureza por la izquierda desde la Comisión Experta. El oficialismo no apoyará las cláusulas que aseguran la libertad de elección a nivel de asegurada y administradora en los derechos a la seguridad social y la salud. Esto, han dicho, no tiene nada que ver con la libertad de elección entre prestadores públicos y privados, sino que se vincula con lo que, acusan, es la “constitucionalización de las isapres y las AFP”.

En pensiones, según el análisis de la izquierda, la norma que habla sobre la propiedad de los fondos podría chocar con la ley -denominada coloquialmente como “papito corazón”- que permite retener fondos para el pago de pensiones alimenticias adeudadas. “Abre una tremenda puerta para discutir la inconstitucionalidad de la ley papito corazón. Y volvemos a fallar como Estado. Los avances en materia de pago efectivo de la deuda de pensión alimenticia hoy desaparecen”, afirma la consejera CS Nancy Márquez, haciendo referencia a la cláusula que habla de que en ningún caso los ahorros provenientes de las cotizaciones previsionales “podrán ser expropiados o apropiados por el Estado a través de mecanismo alguno”.

La derecha puso un transitorio para evitar ese escenario, pero para la izquierda “no subsana las objeciones de carácter técnico”.

El listado continúa y abarca más materias. Por ejemplo, la norma que constitucionaliza sin excepciones la objeción de conciencia personal e institucional; el artículo que elimina el pago de contribuciones a la vivienda principal; la que consagra la cueca y el rodeo como el baile y deporte nacionales; el fracaso de los escaños reservados para pueblos indígenas; la no existencia de una norma permanente sobre paridad; la cláusula que plantea que ”los bienes nacionales de uso público que la ley determine serán susceptibles de concesión y sobre los derechos emanados de la respectiva concesión, el titular tendrá derecho de propiedad”; las normas que regulan -según la izquierda- en exceso el terrorismo, como por ejemplo el estado de excepción constitucional por grave amenaza terrorista; la eliminación de la mención al cambio climático; la regulación de la huelga y la libertad sindical; la norma que establece un eximente de responsabilidad penal a nivel constitucional; entre otros temas.

“La lista es larga, pero entregaremos nuestros mejores argumentos para evitar que se apruebe el texto, tal como está, en las votaciones del pleno”, concluye la consejera Marcela Araya (PS).

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