puentes de participación ciudadana

TC excluye a las isapres y clínicas de los alegatos por posible inconstitucionalidad en mutualización

De esta manera, tras la decisión del Tribunal Constitucional, sólo podrán intervenir el Gobierno, el Senado y la Cámara de Diputadas y Diputados.

Este miércoles, el Tribunal Constitucional rechazó las audiencias públicas solicitadas por las aseguradas privadas y clínicas. Esto, en medio de la tramitación de la ley corta de isapres.

Lo anterior, específicamente, tras la decisión de acoger a trámite y declarar admisible un recurso que busca declarar la inconstitucional la mutualización de riesgo.

Recordemos que la acción fue presentada por parlamentarios de oficialismo y de centro izquierda. En ese sentido, acusaron que existe inconstitucionalidad en la indicación Nº8 planteada por la oposición.

En ese contexto, según información de Radio Bío Bío, tanto Isapre Banmédica como Vida Tres presentaron alegatos. A ellos se sumó la Clínica Dávila. Ahora, ante la negativa, quedaron fuera de los alegatos.

De esta manera, sólo podrán intervenir el Gobierno, el Senado y la Cámara de Diputadas y Diputados.

Ley corta de isapres: TC declara admisible recurso de inconstitucionalidad

Fue durante la jornada de ayer martes que, a través de un comunicado, desde el Pleno del Tribunal Constitucional resolvieron “admitir a tramitación y declarar admisible del requerimiento”.

De esta manera, “se otorgará traslado a S.E. el Presidente de la República, al H. Senado y la H. Cámara de Diputadas y Diputados, para que en un plazo de cinco días se pronuncien sobre el asunto sometido a la decisión del Tribunal”.

“Con ello, posteriormente esta Magistratura resolverá sobre el fondo del requerimiento escuchando alegatos de las partes en su oportunidad”, concluyeron desde el Tribunal Constitucional.

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