puentes de participación ciudadana

El agua y la propuesta de nueva Constitución: ¡Varios pasos hacia adelante!

Desde el punto de vista del agua, resulta deseable que la propuesta del Consejo sea aprobada por la ciudadanía en el próximo plebiscito.

A pocos días de la inminente entrega del texto final de propuesta de nueva Constitución al Presidente de la República, para su posterior aprobación o rechazo por parte de la ciudadanía mediante un plebiscito el próximo 17 de diciembre, es pertinente revisar los principales cambios que introduce dicho texto en materia de agua en comparación con la Constitución vigente.

La actual Constitución menciona el término agua en el contexto del derecho de propiedad sobre bienes corporales e incorporales, señalando que los derechos reconocidos o constituidos legalmente sobre las aguas a favor de particulares, le otorgarán a sus titulares propiedad sobre las mismas (artículo 19, numeral 24). Dicho artículo fue incluido en 1980. 

Muy posteriormente, en febrero de este año, y como reacción a las situaciones de extrema violencia que ocurren en algunas zonas del país, se aprobó una modificación constitucional en la cual se indica que el Presidente de la República tiene la atribución especial de disponer que las Fuerzas Armadas se hagan cargo de la protección de la infraestructura crítica cuando exista peligro grave o inminente a su respecto, determinando aquella que debe ser protegida. Se entiende por infraestructura crítica a aquella que es indispensable para los servicios e insumos básicos para la población, tales como energía, gas, agua o telecomunicaciones, entre otras (artículo 32, numeral 21).

Por tanto, es correcto decir que durante más de cuatro décadas no se habían incorporado nuevos conceptos ni principios en la Constitución que se hicieran cargo tanto de la nueva realidad hidrológica -megasequía y eventos extremos- como tampoco de las actuales preocupaciones y preferencias de la sociedad chilena. Este nuevo escenario podría caracterizarse como aquel donde, al menos, es deseable reconocer su naturaleza de bien de uso público, sus múltiples usos, la necesaria mirada de largo plazo, y la prioridad en el consumo humano y el medio ambiente.

Si revisamos el texto aprobado por el Consejo Constitucional que data del 16 de octubre del presente, vemos que se incorporan conceptos relevantes sobre los cuales sustentar con solidez y estabilidad una regulación y gestión acorde al nuevo escenario recién descrito.

Primero, en lo que respecta a los deberes del Estado, se le agrega el derecho al acceso al agua y saneamiento, el que debe ser garantizado para las generaciones actuales y futuras. Asimismo, el Estado deberá promover la seguridad hídrica según criterios de sustentabilidad y también incorporar todas las funciones de las aguas, priorizando el consumo humano y su uso doméstico de subsistencia (artículo 16, inciso 30).

Segundo, se refrenda que las aguas, en cualquier de sus estados y en fuentes naturales u obras estatales, pertenecen a la Nación toda en cuanto a dominio y uso.  Ello no obsta a que se puedan reconocer derechos de aprovechamiento de aguas para el uso y goce de sus titulares (artículo 16, inciso 35, letra j). De esta forma, se refuerza que se trata de un tipo de concesión y no de propiedad.

Tercero, respecto del derecho al agua y al saneamiento, este se homologa con otros derechos sociales tales como la salud y la educación, al indicar que el Estado deberá adoptar las medidas adecuadas para su cumplimiento (artículo 24) y en caso de privación, perturbación o amenaza, se podrá recurrir a la Corte de Apelaciones para que ésta ordene su cumplimiento, asegurando la debida protección del afectado (artículo 26, inciso 2).

Cuarto y final, se incluye un capítulo XVI sobre Protección del medio ambiente, sustentabilidad y desarrollo (artículos 207 al 214), que presenta un marco más general respecto de la preservación de la biodiversidad y los efectos del cambio climático, entre otros, que son relevantes para la regulación y gestión hídrica.

No cabe duda de que el texto constitucional que está proponiendo el Consejo entrega mucha más profundidad en los temas del agua. A diferencia de lo que ocurrió durante 40 años, en que sólo tuvo rango constitucional el derecho de propiedad sobre los derechos de aprovechamiento de aguas, la propuesta a plebiscitar establece el derecho humano a acceder al agua, refrenda la condición de bien nacional de uso público de las aguas en sus fuentes naturales, llama al Estado a promover la seguridad hídrica y a tomar medidas por los efectos del cambio climático, entre otros.

Además, este nuevo articulado en torno al agua está en plena sintonía con los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de Naciones Unidas, en particular con el ODS #6 que busca garantizar la disponibilidad de agua y su gestión sostenible y el saneamiento para todos.

Por tanto, desde el punto de vista del agua, resulta deseable que dicha propuesta sea aprobada por la ciudadanía en el próximo plebiscito. En paralelo, tanto el Estado como el sector privado y la sociedad civil deben continuar perseverando en una agenda hídrica de corto, mediano y largo plazo, que permita dar certeza jurídica y seguridad hídrica a todos los usuarios y tipos de usos en todas las cuencas del país y así enfrentar los enormes desafíos existentes con todas las herramientas regulatorias y de gestión ya vigentes.

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